LAS CLAVES DE LA PRESTACIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL

incapacidad

Cuando se tiene derecho:

  • Si es por enfermedad común o accidente no laboral. Desde el 4º día de la fecha de baja.
  • Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Desde el día siguiente al de la fecha de baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

¿Cuál es su duración?

  • En caso de enfermedad o accidente.- 365 días prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que, durante ellos, el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación.
  • En caso de enfermedad profesional.- 6 meses prorrogables por otros 6 meses cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

A efectos del periodo máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los periodos de recaída y deobservación.
La prórroga se reconocerá exclusivamente por el tiempo que el EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) estime quepuede producirse la curación, con un periodo máximo de 180 días.
Si el plazo estimado de curación supera los 180 días, no procederá la prórroga y sí la iniciación de expediente deIncapacidad Permanente, aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas.


Pérdida o suspensión del derecho a la prestación por incapacidad temporal

  • Por actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar el subsidio.
  • Trabajar por cuenta propia o ajena.
  • Rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable.
  • La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al INSS o a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social producirá la suspensión cautelar del derecho.

Extinción de la prestación

  • Por el transcurso del plazo máximo (545 días naturales desde la baja médica).
  • Por el alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual.
  • Por el alta médica con o sin declaración de incapacidad permanente.
  • Por el reconocimiento de la pensión de jubilación.
  • Por incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.
  • Por fallecimiento del trabajador.

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Fecha de publicación 02/05/2022
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