Viviendas de Uso Turístico en el Principado de Asturias

Vivienda de uso turistico¿QÚE ES UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?


Son viviendas de uso turístico aquellasviviendas independientes ubicadas en un edificio de varias plantas sometidoa régimen de propiedad horizontal que son cedidas temporalmente por su propietario o persona con título habilitante, directa o indirectamente, a terceros yen las que se presta única­mente el servicio de alojamiento mediante precio, de forma habitual. Se contratarán íntegramente o por habitaciones sin necesidad de que el propietario de la vivienda resida en la misma.


Quedan excluidos del ámbito de esta normal os arrendamientos de fincas urbanas regulados en la Ley 29/1994,de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como los establecimientos de alojamiento turísticos regulados porsu normativa específica.


¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR UNA VIVIENDA DE USO TURÍSTICO?

Los requisitos de las viviendas de uso turístico se encuentran definidos en el artículo 13 delDecreto 48/2016, de 10 de agosto.


1.-Disponer de la cédula de habitabilidad y cumplir en todo momento las condicionestécnicas y de calidad exigibles a las viviendas.


2.-Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los electrodomésticos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, con todo el mobiliario, cubertería, menaje, lencería y equipamientos inherentes a las mismas, acorde al nú­mero de plazas de que dispongan, y en perfecto estado de mantenimiento, limpieza e higiene. Deberá garantizarse la reposición de los enseres necesarios en su caso.


3.-Disponer de suministro permanente y adecuado de agua fría y caliente sanitaria, y de energía eléctrica y cale­facción capaz de alcanzar y mantener una temperatura ambiental adecuada, así como de un extintor e iluminación de emergencia.


4.-Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios no cubiertos y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas.


5.-El número de baños debe ser proporcional a los usuarios alojados. Cuando no exceda de seis plazas podrá tener un único cuarto de baño, exigiéndose, al menos dos, cuando se supere este número.


6.-Las dimensiones mínimas, elementos de equipamientos y cómputo de los metros cuadrados útiles de la vivienda, así como su ocupación, de acuerdo con el número de
dormitorios dobles o individuales con los que cuenta, deberán estar en concordancia con lo requerido en la normativa en la que se regulan las condiciones de habitabilidad y seguridad de las viviendas, quedando prohibido a los explotadores alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad establecida por el número de dormitorios y ocupación, según los datos incluidos en la declaración responsable. Estos requisitos podrán ser precisados mediante resolución de la Administración turística.


7.-Estarán identificadas mediante la colocación en el exterior de las mismas de un pictograma con las siglas "VUT", cuyas características se detallan en el Decreto, y el número de signatura correspondiente a su inscrip­ción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.


Las empresas explotadoras de las viviendas reguladas en este decreto deberán tener permanentemente vigente un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y lesiones que sufra la clientela, con una cuantía mínima de cobertura de 150.250 euros, sin que en su caso la franquicia sea superior a 602 euros.


Llámanos y te ayudaremos a inscribir tu vivienda de uso turístico en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas del Principado de Asturias


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Fecha de publicación 01/06/2022
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