COMO Y CUANDO SE LIQUIDA EL IMPUESTO DE SUCESIONES

Impuesto de Sucesiones

¿Qué impuesto se liquida cuando una persona fallece y deja una herencia?

Se liquida el Impuesto de Sucesiones que es un impuesto directo y subjetivo que grava el conjunto de bienes y derechos que forman la herencia de un fallecido y al que deben hacer frente sus legatarios o herederos.

¿Qué tengo que hacer antes de liquidar el Impuesto?

1. Solicitar el certificado de defunción en el Registro civil, con la identificación del fallecido y la fecha de defunción.

2. Pedir el certificado de Actos de última voluntad en el Registro General una vez transcurridos 15 días hábiles desde la defunción.

   2.1 Si hay testamento acudir a la notaría donde se ha otorgado y pedir una copia.

   2.2 Si el fallecido no dejó testamento se necesita tramitar ante un notario la “Declaración de Herederos” y la “Manifestación de Herencia” que es un inventario y valoración de los bienes, derechos y obligaciones.

3. Solicitar un certificado de contratos de seguros de cobertura del fallecido.

¿ Cuanto tengo que pagar de Impuesto de sucesiones?

1. Se calcula la Masa Hereditaria con el valor de todos los bienes y derechos minorados por las cargas, deudas y gastos que fueran deducibles.

2. Esta masa hereditaria se reparte de acuerdo con el testamento o conforme a la normativa correspondiente.

3. En el caso de existir Seguros de Vida le sumaremos dicho importe.

4. A este valor o masa hereditaria se le aplican las reducciones y bonificaciones estatales y autonómicas.

5. A esta base liquidable se aplica los tipos impositivos para obtener la cuota tributaria.

6. A la cuota se le aplicará el coeficiente multiplicador que nos dará la cuota íntegra.

Es un impuesto progresivo cuanto más se hereda, más tiene que pagar el heredero, y depende del grado de parentesco entre el fallecido y los herederos, cuanto menor es el grado de parentesco, mayor es la carga fiscal.

En cada comunidad autónoma se aplican diferentes bonificaciones y reducciones, por ejemplo en Asturias hay una reducción de hasta 300.000,00 euros en la base imponible del impuesto para los grupos I y II (descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes), reducción por adquisición de explotaciones agrarias, por adquisición de la empresa familiar o mejora la reducción estatal por adquisición de vivienda habitual del fallecido, y está bonificado con el 100% para personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

¿Cómo se distribuye una herencia?

Si existe testamento, el reparto de la herencia vendrá dado por la voluntad de la persona fallecida, respetando los herederos forzosos. Si no hay testamento el orden de sucesión será el siguiente:

1. Hijos y herederos legales.

2. Ascendientes.

3. Cónyuge.

4. Hermanos.

5. Otros parientes.

6. El estado.

¿Dónde tengo que liquidar el Impuesto de Sucesiones?

El impuesto tiene que liquidarse en la comunidad autonómica en la que residía el fallecido, sin importar donde están los bienes que constituyen la herencia. El criterio que decide la residencia en un determinado territorio depende de donde haya tenido su residencia de forma habitual en los últimos 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento. Si la persona fallecida residía en España y los herederos son no residentes tienen que declarar el Impuesto de Sucesiones en España por los bienes situados en territorio español, lo mismo ocurre si la persona fallecida es no residente pero los herederos si residen en España.

¿En qué plazo y cuando prescribe el Impuesto de Sucesiones?

Existe un plazo de 6 meses desde la fecha del fallecimiento para que los herederos liquiden el impuesto de sucesiones. Sin embargo, se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses para liquidar el Impuesto de Sucesiones si se solicita en los cinco primeros meses del plazo de presentación. Es necesario presentar un escrito en el que se explican los motivos para pedir la prórroga, aunque se acepte la ampliación del plazo para la presentación del impuesto, este plazo extra después de los seis meses iniciales genera un interés de demora.

El plazo de prescripción del ISD es de 4 años, desde el día siguiente a la finalización del plazo de 6 meses para presentar la liquidación.


Quedamos a tu disposición para cuantas aclaraciones necesites al respecto, llámanos y te ayudaremos.




Fecha de publicación 31/10/2022
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