CAMPAÑA DE RENTA 2022. NOVEDADES EN LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD 2020, 2021 y 2022


RENTA-DEDUCCION MATERNIDAD


La Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, publicada en el BOE del 18 de marzo de 2023, incorpora un nuevo apartado 4 a la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF, en el que se contempla una regla especial para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022 por parte de las mujeres que a partir del 1 de enero de 2020 hubieran pasado a situación legal de desempleo. Dicha norma entrará en vigor el 7 de abril de 2023. 

Tal y como indica el preámbulo de la norma, se trata de una medida que persigue «proteger, vía deducción por maternidad, a las mujeres que durante los años 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación legal de desempleo»

En particular, este nuevo apartado 4 de la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF determina que, a los efectos de la deducción por maternidad correspondiente a los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, se entenderá que continúan realizando una actividad por cuenta propia o ajena por la cual están dadas de alta en la Seguridad Social o mutualidad las mujeres que a partir de 1 de enero de 2020:

• Hubieran pasado a encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas. 

• Las trabajadoras por cuenta propia perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada. 

En estos casos, podrán aplicar la deducción por maternidad por los meses en los que continúen en dicha situación y se cumplan el resto de los requisitos establecidos en el artículo 81 de la LIRPF en su redacción vigente en el momento del devengo del impuesto. 

Por otra parte, conviene destacar que la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 respecto de los que se cumpla lo señalado, se practicará de forma separada en la declaración de este impuesto correspondiente al período impositivo 2022.


La campaña de RENTA 2022 dará comienzo el próximo 11 de abril y finalizará el 30 de junio, llámanos!


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Fecha de publicación 22/03/2023
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