DEDUCCIONES EN IRPF PARA PROMOVER LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y LA INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE RECARGA.

DEDUCCION IRPF VEHICULOS ELECTRICOSLa publicación del Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de Junio ha establecido dos nuevas deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF.

1- Los contribuyentes podrán deducir el 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo, comprado desde 30 de Junio de 2023 hasta el 31 de Diciembre de 2024

La base máxima de la deducción será de 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición debiendo descontar aquellas cantidades que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

La deducción podrá ser practicada en el periodo impositivo en que el vehículo sea matriculado o en el periodo impositivo en el que se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura compra del vehículo que represente al menos el 25% de su valor de adquisición. En este caso, deberá de pagarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo periodo impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago a cuenta. 

Los vehículos deberán ser matriculados por primera vez en España y no podrán estar afectos a una actividad económica.

2. Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho periodo en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos.

La base máxima anual de esta deducción será de 4000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entrega de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas para la instalación de los sistemas de recarga las necesarias para llevarla a cabo, tales como, la inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo.

Esta deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Si la instalación finalizase en un periodo posterior a aquel en que se abonaron las cantidades por la instalación, la deducción se practicará en este último tomando en consideración la cantidades satisfechas desde el 30 de Junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

Quedamos a tu disposición para cuantas aclaraciones necesites al respecto, llámanos y te ayudaremos.

Fecha de publicación 30/07/2023
ir al principio de la página