OBLIGACIONES FISCALES SI TIENES BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIONES FISCALES SI TIENES BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO


Obligaciones fiscales: bienes y derechos en el extranjero ( Modelo 720 y Mod.721)

Mod.720 Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

El mod.720 es una declaración informativa creada por el Ministerio de Hacienda para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales en el extranjero. 

Están obligados a presentarlo las personas físicas y entidades que residan en el estado español que sean titulares de bienes y derechos localizados en el extranjero que superen los 50.000 euros.

Los contribuyentes estarán obligados a informar sobre sus bienes y derechos en el extranjero, agrupados en bloques.

Bloque 1: Propiedades e inmuebles en el extranjero y derechos sobre inmuebles

Bloque 2: Cuentas y depósitos en entidades financieras y bancarias y localizadas fuera del territorio español.

Bloque 3: Seguros, valores, títulos y derechos y rentas que también se encuentren fuera de España.

Hay obligación de presentar el modelo 720 si a fecha 31 de Diciembre del año que se va a declarar, todos o alguno de los bloques supera los 50.000 euros.

El plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información.

Si ya se presentó el Modelo 720 en años anteriores, solo hay que presentarlo nuevamente si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado o si el valor de alguno de los bloques aumenta en más de 20.000,00 euros.

Que bienes y derechos deben de ser incluidos en la declaración: 

- Los bienes inmuebles y derechos sobre los bienes inmuebles ubicados en el extranjero, informando de su identificación, país, ciudad, calle, número, fecha de adquisición y valor adquisición, tipo de propiedad: plena propiedad, usufructo, nuda propiedad.

- Cuentas en entidades financieras ubicadas en el extranjero, con detalle de la denominación de la entidad, domicilio, identificación de las cuentas, fecha de apertura, saldo a 31 de diciembre, saldo medio de último trimestre.

- Valores en el extranjero, se incluye información como el nombre de la empresa, su dirección, saldo a 31 de Diciembre, número, clase de acciones y valor.

- Derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

- Seguros, incluyendo nombre de la compañía aseguradora, su dirección y valor de rescate a 31 de Diciembre.

- Rentas vitalicias o temporales.

Mod.721 Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero.

El mod.721 es una declaración informativa anual sobre la totalidad de monedas virtuales situadas en el extranjero a 31 de diciembre, la cual habrá de presentarse cada año y remitirse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el envío de mensajes informáticos.

Tienen obligación de presentar el mod.721 la personas físicas y jurídicas que residan en territorio español, de las que sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o se ostente el poder de disposición, o de las que sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, que dispongan de una cartera con un valor mínimo de 50.000 euros.

El plazo de presentación será del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente a aquel a que se refiera la información, siendo aplicado por primera vez el que corresponde al año 2023, que se presentará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2024.

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por el banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferencia, almacenada o negociada electrónicamente.

Que información se tiene que incluir en la declaración:

 - Nombre y apellidos o la razón social, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, domicilio y dirección de su sitio web.

- Identificación completa de cada tipo de moneda virtual.

- Saldos de cada moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros. Se tomará la cotización a 31 de Diciembre que ofrezcan las principales plataformas de negociación o sitos web de seguimiento de precios, o bien una estimación razonable del valor de mercado en euros de la moneda virtual.

Quedamos a tu disposición para cuantas aclaraciones necesites al respecto, llámanos y te ayudaremos a cumplir con las obligaciones fiscales.

Fecha de publicación 31/10/2023
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