REQUISITOS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN DESDE EL 1 DE JULIO DE 2025

REQUISITOS SISTEMAS INFORMATICOS


REQUISITOS DE LOS SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACION.


Real Decreto 1007/2023 de 5 de Diciembre por el que se aprueba el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

El objetivo es regular las condiciones y requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos (SIF) que utilicen los empresarios para soportar los procesos de facturación, los cuales deben de cumplir las exigencias legales de integridad, conservación, accesibilidad, legitibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y tengan la capacidad de remitir tales registros de una forma automatizada.


Se establecen dos posibilidades.

1- De manera voluntaria, posibilidad de remitir inmediatamente a la Administración Tributaria los registros de facturación: sistemas de emisión de facturas verificables.

2- Los sistemas informáticos utilizados deben de cumplir las características de seguridad y control bajo la responsabilidad del fabricante que certifique.


Ambito territorial:

Todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes forales de Navarra y Pais Vasco y teniendo en cuenta las especificaciones previstas para Canarias, Ceuta y Melilla.


Quienes están obligados:

Contribuyentes del Impuesto de Sociedades (Sociedades anónimas, limitadas, civiles...) con excepción de las entidades exentas.

Las entidades parcialmente exentas, como entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales o sindicatos solo estarán obligados por las operaciones que generen rentas sujetos y no exentas. Contribuyentes de IRPF que desarrollen actividades económicas.

Contribuyentes de IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

Entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.


Requisitos de los sistemas informáticos de facturación: 

Que generen un registro de facturación al expedir cada factura.

Que tengan capacidad de remitirlos a la Administración tributaria.

Que garanticen el cumplimiento de las características de seguridad y control (especialmente sobre los registros de facturación), así como la adopción de formatos estándar de datos. 


Principales medidas de seguridad y control:

QR en la factura emitida y en su caso la expresión "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU", el receptor de la factura, empresario o consumidor final, podrá proporcionar voluntariamente a la AEAT información de la factura facilitando los datos contenidos en el QR.

Calculo de huellas del contenido de los registros de facturación generados, que quedan encadenados a través de aquellas.

Firma electrónica de los registros de facturación.


Requisitos con información de facturación:

El objetivo fundamental del SIF es la capacidad de generar y almacenar de forma segura los registros de facturación, para ello los registros informáticos de facturación de alta, deberán de incluir los siguientes datos:

- NIF, nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

- EL número y serie.

- Fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella.

- El tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada.

- La descripción general de las operaciones y el importe total de la factura.

- Base imponible de las operaciones, tipo o tipos impositivos aplicados, indicación del régimen o regímenes aplicados a las operaciones documentadas a efectos de IVA, o de otras operaciones de        trascendencia tributaria.

- Indicación de si el destinatario de la factura es el sujeto pasivo del IVA.

- Si la operación que se documenta está exenta, el importe de la BI y la causa de la exención.

- Cuando no se trate del primer registro de facturación generado por el sistema informático, el NIF, y en su caso, la serie, así como la fecha de expedición dela factura que consta en el registro de facturación, de alta o de anulación, inmediatamente anterior, junto con parte de la huella o “has” de dicho registro anterior.

- El código de identificación del SIF utilizado, así como los datos referentes de dicho sistema informático que genera el registro de facturación de alta que, además de servir para identificar al mencionado SIF, permitan conocer las características del mismo y su instalación, junto con los datos identificativos del productor del citado SIF.

- Fecha, hora, minuto y segundo en que se genere el registro de facturación de alta.

- Características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación del registro de facturación de alta.


 La norma también incluye dos elementos de seguridad para garantizar que no se alteran los registros de facturación una vez producidos:

 1. El denominado “hash encadenado”, cada factura tiene que general una huella única que la vincula con determinados elementos de las facturas anteriores, de modo que una alteración en cualquier factura altera la referida huella.

 2. La firma electrónica de los registros que no es necesario en el supuesto de envío de datos voluntario a la Agencia Tributaria.


Entrada en vigor: 

Los obligados tributarios deberán tener operativos los SIF adaptados a las características y requisitos que establecen el Reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de Julio de 2025.


Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesiten al respecto.


Fecha de publicación 31/01/2024
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