Prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se puede adoptar de forma automatizada desde el 13 de marzo

Determinación de las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se puede adoptar de forma automatizada, utilizando como sistema de firma el sello electrónico del INSS

INSS Resol 5-3-24, BOE 12-3-24 

Desde el 13-3-2024, el INSS puede automatizar la adopción de las resoluciones, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad, en los siguientes procedimientos: 

  • jubilación en su modalidad contributiva; 
  • muerte y supervivencia; 
  • nacimiento y cuidado de menor; 
  • ingreso mínimo vital; 
  • pago directo de IT; 
  • riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural; 
  • cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; 
  • corresponsabilidad en el cuidado del lactante; 
  • prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad; 
  • prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples; y 
  • seguro escolar. 

Se exceptúan los procedimientos referidos a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, así como los de las pensiones o prestaciones en favor de familiares y las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 

En estos casos se considera responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada, salvo en los siguientes supuestos: 

1. En el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considera responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el anexo de la resolución. 

2. En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considera responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España, y si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España.

Independientemente de la provincia de presentación de la solicitud y de la del domicilio del interesado, se puede asignar la ordenación e instrucción de los procedimientos que seguidamente se indican, incluyendo todos los actos inmediatamente previos a la fiscalización, a una de las direcciones provinciales del INSS mediante un sistema de reparto basado en un criterio objetivo, consistente en los indicadores resultantes de la relación entre los recursos humanos disponibles y el volumen de gestión. Dichos procedimientos son:

  1. Los de jubilación en su modalidad contributiva y de muerte y supervivencia en los que no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, a excepción de los correspondientes a las prestaciones por muerte y supervivencia que requieran el dictamen propuesta, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, a las prestaciones en favor de familiares, asimismo, dada la inmediatez en su trámite y resolución, al auxilio por defunción no integrado en una solicitud con otras prestaciones, y a las indemnizaciones especiales a tanto alzado en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional. 
  2. Los de nacimiento y cuidado de menor cuya solicitud se presente por la plataforma Tu Seguridad Social. 
  3. Los de ingreso mínimo vital.


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Fecha de publicación 29/03/2024
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