SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN "VERI*FACTU"

SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACION "VERI*FACTU"

El término "VERI*FACTU" se emplea para referirse al reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales (SIF), y la estandarización de formatos de los registros de facturación, también abreviado como RRSIF.

Esta normativa obliga a los SIF a que, en el momento de expedición de la factura, generen y guarden o remitan a la Agencia Tributaria un resumen de la factura llamado registro de facturación que lleva incorporado una serie de medidas de seguridad y control, como son la huella digital de sus datos, la inclusión de información del anterior registro generado (lo que permite verificar que no hay saltos u omisiones) y, en su caso, la firma electrónica del emisor del mismo. Asimismo, obligan a los SIF a que incluyan un código QR en la factura expedida, que permite a quien reciba dicha factura remitir fácilmente ciertos datos de la misma a la Agencia Tributaria, para su posible contraste con los datos remitidos o comprobación posterior.

Los SIF deberán cumplir con los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Los empresarios o profesionales que utilicen sistemas informáticos de facturación pueden remitir voluntariamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de forma automática y segura por medios electrónicos, todos los registros de facturación generados por su SIF.

Además, también remitirán sus registros de facturación aquellos que usen la solución informática puesta a disposición por la Agencia Tributaria en su sede electrónica.

Las ventajas son diversas y se refieren tanto a la relación con sus clientes como con la Agencia Tributaria.

• Sus clientes podrán verificar el contenido de sus facturas en la Agencia Tributaria escaneando el código QR de las mismas, verificando así que la misma ha sido correctamente declarada.

• Los destinatarios de las facturas podrán descargar la información de las mismas para integrarla en sus libros registros.

• La Agencia Tributaria no le hará requerimientos del contenido de sus facturas al disponer de los datos que han sido remitidos.

• La Agencia Tributaria dará la opción a los empresarios o profesionales que remitan sus registros de facturación de integrar los registros en el libro registro de facturas expedidas y, del mismo modo, en los libros registros de ventas e ingresos y de ingresos.

Se entiende que un empresario o profesional opta por un sistema de emisión de facturas verificables desde el momento en que inicia sistemáticamente la remisión de los registros a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La opción se prolongará hasta, al menos, la finalización del año natural en el que se haya producido de forma efectiva el primer envío de los registros de facturación.

Desde la entrada en vigor del RRSIF, todas las facturas expedidas por sujetos pasivos que utilicen un sistema informático de facturación (SIF), deberán incorporar un código QR que representará parte del contenido de la factura. En el caso de que la factura sea electrónica, podrá sustituirse por el contenido que representa ese código.

No obstante, no todas las facturas podrán verificarse a través de la Sede Electrónica de la AEAT, sino solo aquellas que incorporen la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU". En estos casos, el empresario o profesional que ha expedido la factura estará remitiendo sus registros de facturación a la AEAT, y por eso el contenido de la factura podrá ser verificado.


Sanciones por incumplimiento de los requisitos de los SIF.

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:

1. A la producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT y su normativa de desarrollo. La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción. Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.

2. A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.


Cuando será obligatorio:

Los empresarios y profesionales que expidan facturas y les sea de aplicación el Reglamento, deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF) adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo antes del 1 de julio de 2025.

Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 de 17 de octubre, publicado en el BOE el 28 de octubre de 2024. que desarrolla las especificaciones técnicas de los requisitos impuestos a los SIF.


Declaración responsable:

El proveedor de software , está obligado a entregar una declaración responsable sobre el cumplimento de los requisitos, cuyo contenido está regulado en el articulo 15 de la orden HAC/1177/2024, la cual deberá encontrarse disponible de manera legible e individualizada dentro del propio sistema informático a que se refiere y ser accesible por el usuario de forma rápida, fácil e intuitiva, deberá ponerse a disposición del comercializador y del cliente, tanto en el momento de su adquisición como posteriormente, en papel o electrónicamente en un formato de uso ampliamente extendido y gratuito.


Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesiten al respecto.


Fecha de publicación 30/10/2024
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