RENTA 2024- DEDUCCIONES AUTONOMICAS PRINCIPADO DE ASTURIAS

RENTA 2024- DEDUCCIONES AUTONOMICAS PRINCIPADO DE ASTURIAS



Se ha publicado la Ley del Principado de Asturias 8/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2025 ("Ley de Presupuestos") en el que se incluyen varias modificaciones fiscales en la regulación autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se introducen mejoras en las deducciones existentes y se crean nuevos beneficios fiscales


Deducción por arrendamiento de vivienda habitual.

1. El contribuyente podrá deducirse el 10 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros y siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

2. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblamiento, siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

3. El porcentaje de deducción será del 30 por ciento con el límite de 1.500 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, cualquiera que sea la ubicación del inmueble, siempre que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.


Deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos.

1. Los contribuyentes que adquieran o rehabiliten una vivienda ubicada en concejos en riesgo de despoblamiento, que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda.

El porcentaje de deducción será del 10 por ciento cuando la adquisición o rehabilitación se lleve a cabo por contribuyentes de hasta 35 años, así como por los miembros de familias numerosas o monoparentales.

2. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad que adquieran o rehabiliten inmuebles que vaya a constituir su vivienda habitual y que no se ubique en un concejo en riesgo de despoblación podrán aplicar una deducción del 5 por ciento de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de adquisición o rehabilitación de la citada vivienda siempre y cuando el valor de los mismos no exceda de 250.000 euros.

3. En el supuesto previsto en el apartado 1 el domicilio fiscal deberá mantenerse en el concejo en riesgo de despoblación durante al menos tres años.

4. La base máxima de esta deducción será de 10.000 euros y vendrá constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluyéndose los importes destinados a la amortización de préstamos hipotecarios. 

5. Para la aplicación de la presente deducción la base imponible del contribuyente no excederá de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.

6. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho. 


Deducción por adquisición de vehículos eléctricos.

 Los contribuyentes que adquieran vehículos eléctricos nuevos o kilómetro cero “enchufables” y de pila de combustible durante los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, tendrán derecho a aplicar una deducción del 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de los citados vehículos.


Deducción por descendiente.

Los contribuyentes podrán deducir las siguientes cantidades por cada descendiente que genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto: 500 euros por el primer descendiente. 600 euros por el segundo descendiente y sucesivos.

La deducción será igualmente aplicable hasta que el descendiente cumpla los 26 años de edad, aun cuando no genere derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, siempre que cumplan los restantes requisitos.


Deducción por gastos derivados del arrendamiento de viviendas.

Los contribuyentes que obtengan rendimientos de capital inmobiliario por el arrendamiento de viviendas, cuando su destino sea el de vivienda habitual del arrendatario, siempre y cuando corresponda a arrendatarios retribuidos a precios con sostenibilidad social, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en el ejercicio por gastos de conservación y reparación, la formalización de contratos de arrendamiento, primas de seguros por daños e impagos y la obtención de certificados de eficiencia energética vinculados con tales arrendamientos, con un límite de deducción de 500 euros anuales.


Deducción por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años.


1. Los contribuyentes de hasta 35 años de edad cuya base imponible no resulte superior a 28.000 euros anuales, podrán deducirse el importe de las cantidades satisfechas en concepto de:

a) Gastos de vivienda y suministros asociados a la misma.

b) Gastos educativos.

c) Gastos de transporte y movilidad.

d) Gastos en tecnología.

e) Gastos deportivos.

f) Gastos culturales.

2. El importe máximo de la deducción será de: 2.000 euros para los contribuyentes de hasta 25 años. 1.500 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 26 y los 30 años. 1.000 euros para los contribuyentes con edades comprendidas entre los 30 y los 35 años. 

3. En su caso, la acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.


Deducción por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales.

1. Los contribuyentes con descendientes que generen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes regulado en el artículo 58 de la Ley del Impuesto, podrán aplicar una deducción de 1.000 euros por cada uno de los citados descendientes en los supuestos en que se haya producido el fallecimiento del otro progenitor como consecuencia de un accidente laboral.

2. La deducción resultará de aplicación hasta la fecha en que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.


Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación.

1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 30 por ciento de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad cooperativa, incluidas las sociedades laborales.

2. El límite de deducción aplicable será de 6.000 euros anuales.

3. Para la aplicación de la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40 por ciento del total del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

b) Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años.

c) Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

 Que tenga su domicilio social y fiscal en el Principado de Asturias.

Que tenga la condición de microempresa o pequeña y mediana empresa. Que desarrolle una actividad económica.

Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.


Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesiten al respecto.


Fecha de publicación 31/01/2025
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