Trabajador sin dar de alta en la Seguridad Social y que está cobrando prestación por desempleo ¿es falta grave o muy grave?

Infracciones y sanciones en el orden social. (STS. Sala de lo Social, de 11 de marzo de 2022. rec. núm. 2569/2023)

El artículo analiza la calificación de la infracción cometida por una empresa al contratar a una trabajadora a tiempo parcial sin haber cursado previamente su alta en la Seguridad Social, cuando esta es perceptora de prestaciones de desempleo. 

Puntos clave de la sentencia analizada:

 - Compatibilidad de las prestaciones: Según el artículo 282.1 de la LGSS, las prestaciones de desempleo pueden ser compatibles con el trabajo a tiempo parcial. 

 - Graduación de la infracción: La falta no puede considerarse muy grave según el artículo 23.1 a) del TRLISOS, ya que este solo se aplica si el trabajo es incompatible con la prestación que recibe la trabajadora. 

Diferencia entre infracciones graves y muy graves: 

     - Infracción grave (artículo 22.1 del TRLISOS): Se aplica en casos generales cuando la empresa inicia una relación laboral sin haber dado de alta al trabajador en Seguridad Social. 

     - Infracción muy grave (artículo 23.1 a) del TRLISOS): Solo se aplica si el trabajador percibe prestaciones de Seguridad Social incompatibles con su trabajo por cuenta ajena. 

Importancia de la compatibilidad:

Si la prestación de Seguridad Social que recibe la trabajadora es compatible con su empleo, su situación legal es equivalente a la de cualquier otro trabajador, por lo que la empresa incurriría únicamente en una infracción grave, no muy grave. 

Cuantías de las sanciones según la LISOS:

Las sanciones económicas para las empresas varían según la gravedad de la infracción: 

   - Falta grave: Multa de 751 a 7.500 euros. 

   - Falta muy grave: Multa de 7.501 a 225.018 euros. 

En definitiva, la clave para determinar la gravedad de la infracción es la compatibilidad entre la prestación y el trabajo. Si la prestación es compatible, la empresa incurre en una falta grave. Si es incompatible, la falta se califica como muy grave, con sanciones significativamente más elevadas.

Hablamos

Fecha de publicación 30/06/2025
ir al principio de la página