IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO



El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, se aplica sobre el conjunto de bienes y derechos de las personas físicas, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Este impuesto está vigente en varios países, incluido España, y busca reforzar la progresividad del sistema fiscal, ya que afecta principalmente a los contribuyentes con mayor capacidad económica.

Quien tiene obligación de su presentación:

Son sujetos pasivos del Impuesto por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, los cuales deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de Diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes, y se deducirán las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes y derechos.

Son sujetos pasivos del Impuesto por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados en territorio español.

Es un impuesto estrictamente individual en el que no existe la tributación conjunta ni la acumulación de patrimonio de los cónyuges e hijos menores.

Que se declara en el Impuesto del Patrimonio:

El conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, se incluye:

-Bienes inmuebles.

-Cuentas bancarias y depósitos.

-Acciones, fondos de inversión y otros productos financieros.

-Vehículos, embarcaciones, joyas, obras de arte.

-Derechos sobre bienes, como usufructos o rentas vitalicias.

Que bienes están exentos:

-La vivienda habitual del contribuyente, hasta un máximo de 300.000 euros.

-Determinados bienes del patrimonio histórico como : bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.

-Objetos de arte y antiguedades.

-Derechos de propiedad intelectual e industrial.

-Instrumentos financieros y participaciones: participaciones en entidades empresariales o profesionales ( como empresas familiares) siempre que cumplan ciertos requisitos.

-Planes de pensiones y seguros de vida: Los derechos consolidados en planes de pensiones, determinados seguros colectivos y mutualidades.

Cuando se devenga:

El 31 de Diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.

Obligados a su presentación:

Personas físicas por obligación personal o real en los siguientes casos:

a) La cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.

A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas de impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, con carácter general 700.000 euros, o el importe que hayan aprobado las comunidades autonómicas, no existirá obligación de declarar.

b) Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de tus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.

Plazo de presentación: 

El mismo que la presentación de la declaración del IRPF de cada año, es decir 30 de Junio.


Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesiten al respecto.


Fecha de publicación 30/04/2025
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