El Impuesto sobre el Patrimonio es un tributo directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas, es decir, se aplica sobre el conjunto de bienes y derechos de las personas físicas, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que su titular deba responder. Este impuesto está vigente en varios países, incluido España, y busca reforzar la progresividad del sistema fiscal, ya que afecta principalmente a los contribuyentes con mayor capacidad económica.
Quien tiene obligación de su presentación:
Son sujetos pasivos del Impuesto por obligación personal las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, los cuales deberán declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de Diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes, y se deducirán las cargas y gravámenes de naturaleza real que afecten a dichos bienes y derechos.
Son sujetos pasivos del Impuesto por obligación real las personas físicas que no tengan su residencia habitual en España y sean titulares de bienes o derechos que estén situados en territorio español.
Es un impuesto estrictamente individual en el que no existe la tributación conjunta ni la acumulación de patrimonio de los cónyuges e hijos menores.
Que se declara en el Impuesto del Patrimonio:
El conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que es titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, se incluye:
-Bienes inmuebles.
-Cuentas bancarias y depósitos.
-Acciones, fondos de inversión y otros productos financieros.
-Vehículos, embarcaciones, joyas, obras de arte.
-Derechos sobre bienes, como usufructos o rentas vitalicias.
Que bienes están exentos:
-La vivienda habitual del contribuyente, hasta un máximo de 300.000 euros.
-Determinados bienes del patrimonio histórico como : bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas.
-Objetos de arte y antiguedades.
-Derechos de propiedad intelectual e industrial.
-Instrumentos financieros y participaciones: participaciones en entidades empresariales o profesionales ( como empresas familiares) siempre que cumplan ciertos requisitos.
-Planes de pensiones y seguros de vida: Los derechos consolidados en planes de pensiones, determinados seguros colectivos y mutualidades.
Cuando se devenga:
El 31 de Diciembre de cada año y afecta al patrimonio del que sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Obligados a su presentación:
Personas físicas por obligación personal o real en los siguientes casos:
a) La cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar.
A efectos de la aplicación del primer límite téngase en cuenta que si la base imponible, determinada según las normas de impuesto, es igual o inferior al mínimo exento establecido, con carácter general 700.000 euros, o el importe que hayan aprobado las comunidades autonómicas, no existirá obligación de declarar.
b) Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de tus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
Plazo de presentación:
El mismo que la presentación de la declaración del IRPF de cada año, es decir 30 de Junio.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesiten al respecto.