Las obligaciones fiscales en España de una persona física no residente depende de varios factores, como el tipo de ingreso que se percibe en España, el país de residencia fiscal, y si existe un convenio para evitar la doble imposición entre España y ese país.
Una persona física no es residente fiscal en España cuando:
1. No permanece más de 183 días durante en año natural en territorio español.
2. No tiene en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.
3. No residan en España el cónyuge e hijos menores de edad dependientes.
Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)
Es el principal impuesto que grava los ingresos obtenidos en territorio español por personas físicas no residentes fiscales en España.
Tipos de rentas más comunes:
- Alquileres de inmuebles en España
- Ganancias patrimoniales por la venta de inmuebles .
- Intereses, dividendos o cánones pagados por entidades españolas.
- Rendimientos por actividades o prestaciones realizadas en España.
Tipo de gravamen:
En general se aplica un tipo fijo (sin progresividad)
-24% para residentes fuera de la UE o EEE con intercambio de información.
-19% si eres residente fiscal en la UE o EEE con intercambio de información.
Declaraciones fiscales más comunes para persona físicas no residentes:
1. Mod 210
Para declarar rentas obtenidas en España, se presenta trimestral, anual o puntual, según el tipo de ingreso.
Alquiler de inmuebles situados en España, la base imponible son los ingresos del alquiler, si es residente en la UE o EEE, se pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble (IBI, comunidad, reparaciones....)
Si el inmueble no está alquilado se tributa por lo que se llama "Imputación de rentas inmobiliarias", la base imponible es el 1,1% o 2% del valor catastral de inmueble.
Se aplica el tipo impositivo que corresponda.
2. Mod .211
Se presenta en el contexto de la compra de un inmueble en España a un vendedor no residente fiscal, es la autoliquidación de la retención del 3% sobre el precio de compraventa de un inmueble urbano en España, cuando el vendedor es no residente fiscal, lo debe de presentar el comprador del inmueble sea residente o no en España, se liquida en el plazo de un mes desde la fecha de escritura de compraventa.
El vendedor no residente debe presentar el Mod.210 para declarar la ganancia o pérdida patrimonial y solicitar la devolución de 3% retenido ( si corresponde) a los cuatro meses posteriores a la fecha de la escritura de compraventa.
Quedamos a su disposición para cuantas aclaraciones necesiten al respecto.