Ley 5/2025. Nueva deducción IRPF para trabajadores con SMI


Nueva deducción en el IRPF para trabajadores con SMI: ¿y los autónomos?
La recién publicada Ley 5/2025, de 24 de julio, trae una novedad fiscal muy esperada:
una deducción específica en el IRPF para trabajadores con ingresos bajos, especialmente aquellos que perciben el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero ¿Qué ocurre con los autónomos? Aquí te lo explicamos todo.

¿Qué establece la nueva deducción? 
A partir del ejercicio fiscal 2025, quienes perciban ingresos íntegros del trabajo iguales o inferiores a 18.276€ anuales podrán aplicar una deducción de hasta 340€ en su declaración de la renta. El importe máximo se aplicará a quienes hayan cobrado el SMI completo, fijado actualmente en 16.576€ brutos anuales.
Esta deducción funcionará como una devolución automática de las retenciones practicadas mes a mes en la nómina. Aunque no estés obligado a declarar, se recomienda hacerlo, ya que solo así podrás recuperar el importe retenido y aumentar tu renta disponible. 

¿Por qué es importante?
Hasta ahora, el mínimo exento de tributación se situaba en 15.876€, por debajo del SMI. Esta nueva deducción corrige esa incoherencia y refuerza la progresividad del sistema tributario, ofreciendo un alivio fiscal en un contexto de presión sobre los salarios más bajos. 

¿Y los trabajadores autónomos?
Aunque la medida ha sido bien recibida por los asalariados, los autónomos no se benefician directamente. ¿Por qué? Porque la deducción se aplica exclusivamente a los rendimientos del trabajo, es decir, ingresos derivados de una relación laboral. Los ingresos de los autónomos se consideran rendimientos de actividades económicas, y por tanto quedan fuera del alcance de esta deducción.
¿Hay alguna excepción?
Solo en casos de ingresos mixtos —por ejemplo, si un autónomo trabaja también por cuenta ajena— podría beneficiarse parcialmente, siempre que los ingresos laborales estén dentro de los límites establecidos. La ley no especifica un umbral concreto para los ingresos no laborales, por lo que habrá que esperar a futuras aclaraciones normativas o criterios de la Agencia Tributaria. 

En resumen: si eres trabajador por cuenta ajena con ingresos bajos, esta deducción puede suponer un alivio fiscal importante. Si eres autónomo, de momento no hay una medida equivalente, aunque el debate sobre la equidad fiscal sigue abierto.
Fecha de publicación 31/08/2025
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