REFORMA DEL PERMISO POR NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

Reforma del Permiso por Nacimiento y Cuidado del Menor: Ampliación de Duración y Nuevas Condiciones Normativas 

Con efectos a partir del 31 de julio de 2025, el Real Decreto-ley 9/2025 introduce modificaciones sustanciales en el régimen jurídico del permiso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, en cumplimiento de las exigencias de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa al equilibrio entre la vida profesional y personal. 

Ampliación de la duración del permiso 
La duración del permiso individual por nacimiento y cuidado del menor se amplía de 16 a 19 semanas por progenitor. En el caso de familias monoparentales, se reconoce un derecho total de 32 semanas, equiparando el tiempo de disfrute al que correspondería a dos progenitores. Supuestos especiales 
 • Fallecimiento de uno de los progenitores: El progenitor superviviente podrá hacer uso de la totalidad del permiso o del tiempo restante. 
 • Fallecimiento del menor: El permiso no se reduce, salvo solicitud expresa de reincorporación al puesto de trabajo, y siempre que hayan transcurrido las 6 semanas de descanso obligatorio. 

Distribución del permiso 
El disfrute del permiso se estructura en tres tramos diferenciados: 

AMPLIACION PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO DEL MENOR

 

Las semanas no obligatorias pueden distribuirse en períodos semanales, acumulados o interrumpidos, conforme a la voluntad del trabajador y en los términos reglamentarios. 


Protección económica 

La totalidad del permiso está cubierta por el subsidio por nacimiento y cuidado del menor (art. 177 LGSS), condicionado a que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta al inicio de cada período de descanso. 

Asimismo, se modifica el subsidio no contributivo por nacimiento, ampliando su cobertura a los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento. Su duración se establece en 6 semanas, a jornada completa e ininterrumpida, inmediatamente posterior al hecho causante. 


Cumplimiento con normativa europea 

El RDL 9/2025 garantiza la retribución de las 8 semanas de permiso parental previstas en la Directiva (UE) 2019/1158, no a través del permiso parental del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores (que permanece no retribuido), sino mediante la suma de: 

  • Las 2 semanas adicionales ya incorporadas al permiso por nacimiento y cuidado del menor. 
  • Las 3 semanas adicionales introducidas por esta reforma.
  • El permiso acumulado para el cuidado del lactante.

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Fecha de publicación 17/09/2025
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