
El Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, ha introducido importantes modificaciones en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), ampliando y reforzando las obligaciones de información a las que están sujetas las entidades financieras, entidades de pago y entidades emisoras de dinero electrónico. Estas modificaciones responden a dos objetivos principales:
1.Adaptar la normativa a los nuevos modelos de negocio financieros digitales
2.Reforzar la lucha contra el fraude fiscal mediante el incremento del intercambio de información con la Administración Tributaria.  
Artículo 37 del RGAT – “Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras”
Modificaciones principales:
Se amplía el ámbito subjetivo: además de entidades de crédito, ahora también deben cumplirlo las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las entidades extrajeras que operen en España, ya sea mediante establecimiento permanente o prestación de servicios, siempre que atiendan a clientes residentes o establecidos en España.
Se amplia el ámbito subjetivo: la obligación de informar ya no se limita a "cuentas bancarias tradicionales" sino que abarca "todo tipo de cuentas, bancarias y no bancarias", incluyendo las cuentas de pago.
Se modifica la periodicidad del suministro de la información: lo que antes era anual, pasa a tener carácter mensual, al menos para determinados datos.
Artículo 38 del RGAT- "Obligación de informar acerca de préstamos y créditos y de movimientos de efectivo".
Principales cambios:
De nuevo se incluye el nuevo colectivo de obligados: entidades de pago, entidades de dinero electrónico, entidades extranjeras en régimen de prestación de servicios o establecimiento en España. Aunque la información sobre préstamos, créditos y movimientos de efectivo ya existía, la ampliación indica que los nuevos sujetos deben informar igualmente cuando operen con clientes residentes en España.
Se mantiene el objetivo de reforzar la trazabilidad de operaciones que pueden participar en fraude fiscal o blanqueo de capitales.
Artículo 38 bis del RGAT – “Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y pagos asociados a número de teléfono móvil”
Novedades clave:
La obligación se reformula para incluir cualquier tipo de tarjeta (física o virtual), y los cobros asociados a número de teléfono móvil u otros sistemas de pago digital.
Se suprime el umbral mínimo anual neto de 3.000 € para que haya obligación de información sobre esos cobros.
También cambia la periodicidad del suministro: pasa de ser anual a ser mensual para estas informaciones específicas de cobros con tarjeta o móviles.
Artículo 38 ter del RGAT – “Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas”
Este artículo es nuevo, introducido por el Real Decreto:
Su objeto es que los emisores de tarjetas, de todo tipo (débito, crédito, dinero electrónico, virtuales) presenten una declaración informativa anual sobre las operaciones realizadas con dichas tarjetas (abonos, cargos, recargas, retiradas en efectivo, gasto en establecimientos).
Se excluyen de la obligación las tarjetas cuyo importe total anual de cargos y abonos no haya excedido de 25.000 €.
Sujetos obligados: entidades de crédito, de pago, de dinero electrónico, emisores de tarjetas, y las sucursales en España de entidades extranjeras o las que operen en España por libre prestación de servicios, cuando emitan tarjetas a residentes o a establecimientos permanentes.
Entradas en vigor y aplicación.
Las modificaciones del RGAT, en particular para las entidades financieras, las nuevas obligaciones informativas, la periodicidad mensual, etc., entrarán en vigor el 1 de enero de 2026 y serán aplicables a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2026.
Conclusión.
El Real Decreto 253/2025 profundiza en la línea ya marcada por la normativa europea y los estándares internacionales de transparencia fiscal. La equiparación regulatoria entre entidades tradicionales y nuevos actores financieros supone un paso decisivo para garantizar la integridad del sistema tributario y reforzar la prevención del fraude.
El futuro inmediato exigirá en las entidades financieras - en sentido amplio- una mayor capacidad tecnológica y organizativa para dar cumplimiento a sus obligaciones informativas, y al contribuyente, un entorno de mayor trazabilidad y control en los movimientos económicos.