El BOE ha publicado el Real Decreto 416/2026, una norma que renueva por completo el marco legal de la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y el trabajo en España. Con la derogación del antiguo RD 1132/2002, el Gobierno introduce importantes modificaciones que entrarán en vigor el próximo 28 de agosto de 2026.
Esta reforma busca incentivar la prolongación de la vida laboral y facilitar el retorno al mercado de trabajo tras una jubilación total, pero también introduce restricciones que conviene conocer al detalle.
A continuación, analizamos las principales novedades que afectarán a autónomos, asalariados y empresas.
1. Nueva regulación de la jubilación flexible
Las situaciones de jubilación flexible que se inicien a partir del 28 de agosto de 2026 se regirán por un nuevo esquema:
- Apertura a los autónomos (Trabajo por cuenta propia): Por primera vez, se amplía de forma clara la compatibilidad de la pensión al desarrollo de una actividad por cuenta propia. El pensionista podrá percibir el 25% de su pensión siempre y cuando cumpla un requisito estricto: no haber estado en alta en la Seguridad Social como autónomo en los 3 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación.
- Nuevos límites de jornada para asalariados: Para compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta ajena, se endurece el límite inferior y se flexibiliza el superior. La jornada a tiempo parcial deberá ser de entre el 33% (antes 25%) y el 80% (antes 75%) de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Incentivos al retorno laboral: Quienes decidan volver a trabajar por cuenta ajena una vez transcurridos al menos 6 meses desde su jubilación, recibirán un porcentaje adicional sobre su pensión: un 15% más si la jornada es inferior al 55%, y un 25% más si alcanza o supera ese 55%.
- Efectos económicos mensuales: Las reducciones (o restituciones) de la pensión y de los complementos de brecha de género ya no se aplicarán el día exacto de inicio o cese de la actividad, sino el día primero del mes siguiente. Asimismo, se recuerda que durante la jubilación flexible quedan expresamente excluidos los complementos por mínimos.
- Las nuevas cotizaciones ya no mejoran la pensión: Como regla general, los periodos cotizados mientras se está en jubilación flexible ya no servirán para recalcular al alza la pensión final ni el complemento de demora. Finalizado el trabajo, simplemente se restaurará el 100% de la pensión original. Se exceptúa de esto a quienes accedieron por jubilación anticipada involuntaria, que sí podrán recalcular su base reguladora si les beneficia.
- Obligación estricta de comunicación: Es obligatorio comunicar de inmediato a la entidad gestora cualquier cambio en la jornada o el cese de la actividad. No hacerlo supondrá que las pensiones se consideren indebidamente percibidas (con obligación de devolverlas) y se aplicarán sanciones conforme a la LISOS.
2. Cambios en el complemento por jubilación demorada
La reforma también adapta el RD 371/2023 para modificar los incentivos de quienes deciden retrasar voluntariamente su edad de jubilación:
- Cómputo por semestres: En la opción mixta (que combina un porcentaje adicional y un pago único a tanto alzado), se permitirá tomar en consideración semestres completos para el cómputo del periodo cotizado.
- Límites al pago único: Se adelanta a los 9 años (antes 11 años) el periodo de cotización demorada a partir del cual la cantidad a tanto alzado se autolimita a un máximo de 5 años.
- Compatibilidad con la Jubilación Activa: Se adapta el reglamento a la normativa que permite compatibilizar el complemento de demora con la jubilación activa. No obstante, se establece una regla transitoria: esta compatibilidad no se aplicará a quienes ya estuvieran en jubilación activa a fecha de 31 de marzo de 2025, a menos que se den de baja en la Seguridad Social por fin de su actividad y vuelvan a iniciarla después.
3. Reglas comunes y exoneración de cuotas
El RD 416/2026 unifica criterios que hasta ahora la Seguridad Social aplicaba de manera meramente administrativa:
- Incapacidad Temporal (IT): Una vez finalizada la actividad laboral y tramitada la baja en la Seguridad Social, el usuario dejará de percibir la prestación por baja médica (IT) que hubiera iniciado durante su jornada compatible; a partir de ese momento solo cobrará la pensión contributiva de jubilación.
- Cálculo de la base reguladora bajo exoneración: Se fijan reglas comunes para autónomos y asalariados que tengan exención de cuotas por edad. Para calcular sus bases reguladoras por contingencias comunes, se tomará el promedio de cotización del año natural anterior. Si no existieran bases en dicho periodo o régimen, se acudirá de forma piramidal a otros regímenes o, en su defecto, al año más cercano disponible actualizado con el IPC.