Del carácter indemnizatorio al salarial: así debes cotizar la falta de preaviso en 2026



Seguridad Social rectifica: las cantidades por falta de preaviso pasan a cotizar


El Boletín Noticias RED 08/2026 (publicado el 14 de julio de 2026) trae una novedad de calado para la gestión de nóminas:

las cantidades abonadas por falta de preaviso dejan de estar exentas y pasan a incluirse en la base de cotización.

¿Qué ha cambiado exactamente?

Hasta ahora, la Seguridad Social consideraba que el abono por falta de preaviso tenía una naturaleza puramente indemnizatoria y, por lo tanto, estaba excluido de la base de cotización.

Sin embargo, tras revisar la jurisprudencia y el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores (ET), se ha rectificado este criterio diferenciando claramente entre:

  • La indemnización por despido (ej. 20 días por año en despidos objetivos).
  • El periodo de preaviso, al que atribuye una naturaleza de carácter salarial.

Fundamento jurídico: En caso de que se declare la improcedencia o nulidad del despido, el trabajador debe devolver la indemnización, pero no el importe del preaviso (art. 123.2 LRJS). Esto confirma su consideración más cercana al salario que a una indemnización.

Implicaciones prácticas en RR. HH. y Nóminas

La tramitación laboral debe adaptarse de inmediato a las siguientes pautas:




1. Cotización obligatoria

Deben cotizarse mediante liquidaciones complementarias, tomando como fecha de devengo el momento del cese.





2. Comunicación (CRA)

El importe debe notificarse como «incluido» en la base de cotización bajo el CRA 0054.



Se ha actualizado la denominación oficial del código CRA 0054 en los manuales a:



INDEM. DESPIDO/CANTIDADES FALTA PREAVISO




En resumen: Si tramitas un despido con abono del periodo de preaviso, este importe ya no queda exento. Actualiza tu software de nóminas y usa el código CRA 0054 ajustado para evitar requerimientos de la Tesorería.



Fecha de publicación 21/07/2026
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